
| Estamento | Grado | Sueldo Base | Increm. DL 3.501 Art. 2º | Bonif. Ley Nº18.566 Art. 3º | Bonif. Ley Nº18.675 Art. 10º | Asig. Sustitutiva Ley Nº 19.185 Art. 18º | Asig. Profesional Ley Nº 19.185 Art. 19º | Bonif. Ley Nº 18.717 | Asig. Esp. D.L. Nº 3.551 | Asig. Esp. Ley Nº 19.699 | Suplemen. Ley Nº19.699 | Bonif. Ley Nº19.465 Art. 44 | Asig. Modernización Ley Nº 19.553 Art. 5º, 6º y 7º | Asignación Responsabilidad Superior D.L. Nº 1770/77 | Gastos de Representación D.L. Nº773/74 | Remuneración Bruta Mensualizada | Unidad Monetaria |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Autoridad de Gobierno | C | 522582 | 68197 | 95301 | 147071 | 1298084 | 418067 | 3247292 | 156775 | 5953369 | Pesos |
(1) La presente Escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada grado (o contrato por jornadas[1]) debe recibir un funcionario en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan (remuneración bruta).
(2) No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes, y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictámen N° 25.275 de 2005)
(3) Asimismo, no se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario, tales como los bienios (antigüedad).
(4) Para las asignaciones que no son pagadas mensualmente, se ha calculado un promedio mensual para cada grado (asignación mensualizada).
(5) Asignación de Modernización acumula los tres componentes. Cabe destacar que para percibir el incremento por Desempeño Institucional y por Desempeño Colectivo están sujetos al cumplimiento de metas.
(6) Régimen Previsional AFP